"La Ley 594 de 2000 - Ley General de Archivos, reguló en su Título V:
Gestión de documentos, la obligación que tienen las entidades públicas y
privadas que cumplen funciones públicas, en elaborar programas de
gestión de documentos, independientemente del soporte en que produzcan
la información para el cumplimiento de su cometido estatal, o del objeto
social para el que fueron creadas.
"ARCHIVO: Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y
soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o
entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados
respetando aquel orden para servir como testimonio e información a la
persona o institución que los produce y a los ciudadanos, o como fuentes
de la historia. También se puede entender como la institución que está
al servicio de la gestión administrativa, la información, la
investigación y la cultura.
• ARCHIVO PÚBLICO: Conjunto de documentos pertenecientes a entidades
oficiales y aquellos que se derivan de la prestación de un servicio
público por entidades privadas.
• ARCHIVO PRIVADO DE INTERÉS PÚBLICO: Aquel que por su valor para la
historia, la investigación, la ciencia o la cultura es de interés
público y declarado como tal por el legislador.
• ARCHIVO TOTAL: Concepto que hace referencia al proceso integral de
los documentos en su ciclo vital. DOCUMENTO DE ARCHIVO: Registro de
información producida o recibida por una entidad pública o privada en
razón de sus actividades o funciones. "
Archivo general de la nacion. conceptos archivisticos¨{consultado: 31-marzo-2012}disponible:http://www.archivogeneral.gov.co/index.php?idcategoria=1264
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